• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estimó que, frente a la situación de indeterminación de la situación laboral contemplada en el procedimiento anterior, en la actualidad el recurrente se halla de alta laboral y trabajado, si bien considera que este cambio no es de la suficiente relevancia para dar lugar al cambio de medidas. El Tribunal Superior de Justicia casa la sentencia en su aspecto sustantivo. Valora que si la razón por la que se estableció en sistema de custodias individual de la madre fue la incertidumbre de las condiciones de trabajo del recurrente, desaparecida esta no cabe sino concluir que procede revisar las medidas acordadas, teniendo en cuenta que en la nueva situación la custodias compartida es la que mejor se conviene con el interés superior del menor. Asumiendo la instancia considera finalmente que los datos con los que se cuenta en los autos son todos favorables a la custodias compartida, ambos progenitores tienen la adecuada aptitud y voluntad para asegurar la estabilidad de su hija, así como pautas compatibles para su educación, por lo que establece tal tipo de custodias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1427/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por un lado el padre interesa se conceda el régimen de custodia compartida porque ha obtenido sentencia absolutoria de los delitos que se le imputaron cuando dicha circunstancia ya se tuvo en consideración cuando se dicto la sentencia de divorcio considerando que no hay variación sustancial de las circunstancias y en mas cuando se acredita que el padre mantiene un situación de inestabilidad psicológica provocando situaciones de grave enfrentamiento con la madre que inciden de forma perjudicial en los menores; en cuanto al recurso de la madre que no se limite en tiempo el uso de la vivienda no se estima porque la misma ha tiene pareja estable que se desarrolla en dicha vivienda y en igual consideración no se elimino el derecho de visitas del padre porque no se acredita que aquel no cumpla adecuadamente siendo aconsejable para los hijos no perder la relación con su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución de la instancia estima la solicitud presentada por la madre, y le atribuye, para la valoración psicológica y tratamiento psicológico o psiquiátrico, de ser necesario, de sus hijos, la facultad de decisión en exclusiva, pudiendo resolver todo lo preciso sobre las necesidades de los menores en esta materia, en relación con el inicio, continuación, reanudación o terminación de la terapia, psicológica o psiquiátrica, que aconsejen los profesionales que intervengan y cuya elección corresponderá a la madre, siendo extraordinarios los gastos que ello pudiere suponer y debiendo afrontarse por mitad por ambos progenitores. Apela el padre pretendiendo que los niños sean tratados por el psicólogo que les corresponda por la Seguridad Social, o al que ambos progenitores elijan, al cual deberán acudir ambos progenitores sin exclusión alguna de la figura paterna en este ámbito. Se rechaza el recurso al constatarse que la decisión de la instancia responde al interés de los menores, teniendo presente que la conflictividad de los progenitores puesta de manifiesto a través de la prueba practicada repercute de manera relevante en la situación psicológica de los menores, que existe un informe que avalaría el tratamiento, sin que tenga relevancia la alegación respecto a la carencia de habilidades educacionales de la madre y el entorpecimiento por esta del funcionamiento normal de la guarda y custodia compartida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 1525/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUSTODIA COMPARTIDA. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CARGA PROBATORIA. La carga de la prueba de la modificación sustancial de las circunstancias recae sobre el progenitor que la alega. En el caso, aún infiriéndose de la prueba una mejora económica en la demandada, no lo es hasta el punto de poder asimilarse a la del actor-apelante para suprimirse la pensión alimenticia de la hija.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Por tres motivos,(i) en primer lugar por el propio relato de la menor en su exploración, (ii) en segundo lugar porque la ausencia de una relación y comunicación apropiadas entre los litigantes no deriva de la vigencia de la orden de protección, que ya no está activa, sino que es consustancial a la interacción entre los litigantes, y (iii) en tercer lugar porque el convenio, aun cuando establece un sistema progresivo de visitas entre padre-hija, no contempla que al cabo de dicha evolución se desemboque en un sistema de guarda y custodia compartida. Considera el tribunal que la doctrina jurisprudencial que se alega infringida por la recurrente no puede ser tenida en cuenta, ya que no se aplica de forma automática, sino que tiene que ser adecuada al caso específico, atendiendo al interés superior del menor. Por tanto, manteniéndose la guarda y custodia monoparental materna, no se modifica tampoco la pensión alimenticia fijada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El progenitor paterno se encuentra actualmente en desempleo lo que lo acredita en fase del recurso y además no percibe ningún tipo de prestación social, por lo que no es procedente el incremento de la pensión de alimentos que interesaba la madre en el recurso; como resultó del acto del juicio los menores quedan sujetos a guarda y custodia compartida conviviendo en semanas alternas en las viviendas de los abuelos maternos y paternos lo que en definitiva no genera gastos de vivienda para ninguno de ellos pero no se estima la suspensión de la pensión porque no es un hecho nuevo su situación de desempleo en cuanto que se acredita que ello ocurre en varias ocasiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 1302/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acordó custodia compartida y por tanto para en su caso acordar la extinción de alimentos radicara en el notable desequilibrio y desigualdad económica entre los padres dado que no se está extinguiendo la obligación de alimentar, sino el pago de una pensión que se agrega al sustento ya brindado a los hijos con la convivencia, esa disparidad existía al tiempo de aprobarse el convenio regulador siendo a resolver si se han producido circunstancias que modifiquen ese carácter notablemente desproporcionado en la capacidad económica de cada progenitor, y de la prueba se concluye que no se acredita tal merma al contrario que la madre que ahora en diferencia con el padre en capacidad económica se ha reducido lo que permite no excluir el pago de la pensión pero si aminorarla
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 171/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado el régimen de guarda compartido por 15 días no puede quedar adscrita a uno de los cónyuges el uso de la vivienda en exclusividad y aunque el padre tenga una cierta capacidad económica superior la madre también goza de mayores ingresos de los que admite de ello que no se estime que se debe dar ninguna pensión compensatoria pues constan afirmaciones de la misma que demuestran capacidad económica y sobre todo que no ha solicitado justicia gratuita cuando dice que no tiene ingresos lo que también lleva a que no se asuma el pago de los gastos extras por el padre en exclusiva al ser de aplicación la regla de que en caso de custodia compartida no se fijar pensión a cargo de uno solo de los padres salvo grandes diferencias en la capacidad económica para afrontarlos que en este supuesto no concurren.

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